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Autor: Administrator

Horarios

 

 

Diurno
Periodo Lectivo Tramo Horario
1 8:25 – 9:20
2 9:25 – 10:15
3 10:15 – 11:10
Recreo
11:10 – 11:40
4 11:40 – 12:35
5 12:35 – 13:30
6 13:30 – 14:25
7ª hora 14:25 – 15:20
 

De Conserjería:

De lunes a viernes, de 8:30 a 15:10 horas.

 

De Administración:

Horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

 

De Biblioteca:

De lunes a viernes de 9:20 a 13:30 horas.

De préstamo de libros:

Mañanas: Durante el primer recreo.


 

Información Básica

El Instituto de Educación Secundaria «Cristo del Rosario» de Zafra es un Centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que tiene como misión:

  1. Satisfacer las necesidades y demandas en el ámbito de la E.S.O. y el Bachillerato.
  2. Educar al alumnado teniendo en cuenta la diversidad de sus características personales.
  3. Proporcionar a nuestro alumnado, mediante su esfuerzo y nuestra ayuda, una buena formación, tanto académica como humana, que les prepare bien para las etapas posteriores de su vida.
  4. Impartir una educación de calidad, atenta a los cambios que genera la evolución social.
  5. Proyectar su labor educativa y cultural en la vida de Zafra y su Comarca.

 

Jornada Escolar:

 

Diurno
Periodo Lectivo Tramo Horario
1 8:30 – 9:25
2 9:25 – 10:20
3 10:20 – 11:10
Recreo
11:10 – 11:45
4 11:45 – 12:35
5 12:35 – 13:25
6 13:25 – 14:20
7ª hora 14:20 – 15:15

 

 

Datos del Centro:

 

Nombre: I.E.S. CRISTO DEL ROSARIO
Dirección: CTRA. LOS SANTOS S/N
Código Postal: 06300
Teléfono: 924 02 99 44 / 45
Fax: 924 02 99 47
e-mail: ies.cristodelrosario@edu.juntaex.es
Web: https://iesctodelrosario.educarex.es/
Código de Centro: 06005123

El Consejo Escolar

 

1. COMPETENCIAS DEL CONSEJO 

La normativa vigente establece las siguientes competencias para el Consejo Escolar:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del instituto.

c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando,en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

 

Artículo 21 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

 

2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Y RELACIÓN DE CONSEJEROS ELEGIBLES

  • El Consejo Escolar del IES Cristo del Rosario se compone de diecinueve miembros.
  • Son miembros permanentes del Consejo (dentro de su respectivo mandato) el Director (que actuará como su Presidente), el Jefe de Estudios y el Secretario del Instituto. Este último hará las veces de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. 
  • Además, serán elegidos o designados de acuerdo con la ley por los respectivos sectores a los que representan:
    • Siete Profesores en representación del Claustro
    • Tres representantes de los Padres de Alumnos (uno designado por el AMPA)
    • Cuatro representantes de los Alumnos
    • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
    • Un representante del Ayuntamiento 
    • Actualmente ocupan estos puestos en nuestro Centro:

Representantes del profesorado

Dª. Mª del Carmen Álvarez Rodríguez

 


Dª. Inmaculada Borrachero Pérez

 


Dª. Esther López Archidona

 


Dª. Mª Jesús Gallardo Sańchez

 


Dª. Mª Carmen Urbano Silva

 


D. Miguel Varela Rubio

 


D. Gabriel Valverde Hernández

Representantes de los padres y madres de alumnos

Dª. Mª Fernanda Guisado Rubio

 


D. José Antonio Ortega Aparicio

 


Dª. Ángela Toro Alvarado

Representantes del alumnado

Dª. Marta Ortiz Ramínez

 


D. Ángel González Felipe

 


D. Ernesto Ruiz Baldelinares

 


D. David Muñoz González

Juan Rodríguez Durán

Representante del personal de Administración y Servicios

D. José Antonio Moreno Luna

Representante Municipal

D. José Francisco Gras Muñoz

C.C.P.

Competencias:

(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Composición:

  • Director.
  • Jefe de Estudios.
  • Jefes de Departamentos y Familias Profesionales.
  • Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
  • Secretario: ejerce tales funciones el Jefe de Departamento más joven.