consejoescolar

 

1. COMPETENCIAS DEL CONSEJO 

La normativa vigente establece las siguientes competencias para el Consejo Escolar:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al director del instituto.

c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando,en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

 

Artículo 21 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

 

2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Y RELACIÓN DE CONSEJEROS ELEGIBLES

  • El Consejo Escolar del IES Cristo del Rosario se compone de diecinueve miembros.
  • Son miembros permanentes del Consejo (dentro de su respectivo mandato) el Director (que actuará como su Presidente), el Jefe de Estudios y el Secretario del Instituto. Este último hará las veces de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. 
  • Además, serán elegidos o designados de acuerdo con la ley por los respectivos sectores a los que representan:
    • Siete Profesores en representación del Claustro
    • Tres representantes de los Padres de Alumnos (uno designado por el AMPA)
    • Cuatro representantes de los Alumnos
    • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
    • Un representante del Ayuntamiento 
    • Actualmente ocupan estos puestos en nuestro Centro:

Representantes del profesorado

Dª. Mª del Carmen Álvarez Rodríguez

 


Dª. Inmaculada Borrachero Pérez

 


Dª. Esther López Archidona

 


Dª. Mª Jesús Gallardo Sańchez

 


Dª. Mª Carmen Urbano Silva

 


D. Miguel Varela Rubio

 


D. Gabriel Valverde Hernández

Representantes de los padres y madres de alumnos

Dª. Mª Fernanda Guisado Rubio

 


D. José Antonio Ortega Aparicio

 


Dª. Ángela Toro Alvarado

Representantes del alumnado

Dª. Marta Ortiz Ramínez

 


D. Ángel González Felipe

 


D. Ernesto Ruiz Baldelinares

 


D. David Muñoz González

Juan Rodríguez Durán

Representante del personal de Administración y Servicios

D. José Antonio Moreno Luna

Representante Municipal

D. José Francisco Gras Muñoz